Artículo revista EMB: Realidades paralelas en la capacidad sísmica de las viviendas en Chile

  • Mayo 20, 2014

Realidades paralelas en la capacidad sísmica de las viviendas en Chile

melladoEl comportamiento deseado de las estructuras es aquel que indica la normativa antisísmica en Chile, que señala que la estructura debe proteger la vida de las personas. Los antecedentes de comportamiento de edificios en alturas establecen que menos del 0.1% de los edificios presentaron fallas graves y colapsos; y que menos de 1% presentó fallas de menor nivel. Las lecciones del terremoto de 2010 llevaron a modificar la normativa para añadir mayores niveles de exigencias, sobre todo la nueva clasificación de suelos que incorpora un nuevo tipo de este y fija parámetros medibles para la clasificación de los mismos: se restringe la compresión en muros, se dan parámetros específicos para el confinamiento de muros y se aumenta el corte de diseño. Estas modificaciones mejoran los estándares de la edificación frente a eventos similares que pudiesen ocurrir en el futuro, de modo que los patrones de construcción cumplan de mejor forma el objetivo de preservar la vida de las personas. A ello se suma la obligatoriedad de contar con ingenieros revisores del diseño estructural de los edificios.

Más allá del diseño 

El comportamiento estructural de los edificios depende de su diseño y de la calidad de la construcción, reconociendo que esta es producto de la calidad de los materiales y de la ejecución de los procesos constructivos. En este punto, también la ingeniería y la legislación chilena han avanzado: recordemos que se incorporó la garantía obligatoria de calidad que señala que durante 10 años deberán responder todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación por los defectos que resulten de vicios o defectos que afecten la seguridad estructural del edificio, además de garantías por tres años a causa de vicios que afecten la habitabilidad. También se ha avanzado en la nueva legislación de la Inspección Técnica de Obras, en lo referente a roles, exigencias y obligaciones que tiene que cumplir esta en la garantía de la calidad de las construcciones. No obstante, la normativa sísmica y las exigencias de garantía de la calidad de las construcciones solo tienen influencia en una parte de las viviendas en Chile. Por una parte, las normativas sísmicas aplican para edificios de tres o más pisos; para las viviendas de menos de tres pisos no es exigible el diseño de un ingeniero estructural. Por otra parte, coexiste un conjunto de viviendas que han sido construidas fuera de normativa bajo el concepto de autoconstrucción, debiéndose incorporar en este mismo grupo las ampliaciones de las viviendas.

Son en estos últimos grupos donde los fenómenos sísmicos han generado el mayor número de edificaciones colapsadas, resultando evidente dónde es necesario mejorar. Estas correcciones deben incorporar los aspectos mínimos que contempla la normativa antisísmica: se debe procurar que el suelo de fundación de las viviendas tenga una mínima capacidad de soporte, especialmente evitar la fundación en suelos con contenido salino (caso de Alto Hospicio) y de rellenos no consolidados. En cuanto a la estructura en base a albañilerías, debe contemplar los aspectos previstos en la normativa para la calidad de los materiales, principalmente lo relacionado con la armadura (considerar la enfierradura horizontal y de refuerzo en puntos singulares, marcos de puertas y ventanas) para tomar el esfuerzo de corte, aspecto en que la evidencia ha mostrado la mayor cantidad de fallas. También es necesario que los organismos encargados de la recepción de las viviendas efectúen la inspección de los procesos constructivos, y no que lo hagan solo al término de la obra; se debe avanzar en la certificación de calidad de las viviendas construidas directa e indirectamente por el Estado, y que en las viviendas básicas se incluyan los planos y especificaciones de ampliación.

Fuente: Revista EMB Construcción